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Concepto jurídico 2026EE01695 del 29 de enero de 2026
Fecha
2026-01-29Lugar
Bogotá D.C.
Idioma
es
Tipo de documento
Consultoría
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [147]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemConcepto jurídico 2026EE01695 del 29 de enero de 2026 sobre la entrega de ayudas humanitarias a emergencias en zonas con asentamientos ilegales - 2026EE01695F_Respuesta
Resumen
Sí, es jurídicamente procedente la entrega de asistencia humanitaria inmediata a personas damnificadas por emergencias que habitan asentamientos humanos de ocupación ilegal, una vez se configure y declare una situación de desastre o calamidad pública, en aplicación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Se aclara que tales medidas se entregan para satisfacer las necesidades inmediatas de la emergencia en la fase de respuesta, con alcance excepcional y temporal, y no comportan, por sí mismas, reconocimiento, legalización o consolidación de la ocupación del suelo. La existencia de asentamientos humanos ilegales no excluye, por sí misma, la aplicación de la Ley 1523 de 2012, cuyo objeto es la protección de la población, los bienes y el territorio frente a eventos naturales o antropogénicos no intencionales. Esta finalidad se encuentra en armonía con los artículos 1 y 2 de la Constitución Política, que consagran la dignidad humana como principio fundante del Estado Social de Derecho y establecen como fines esenciales del Estado la protección de todas las personas en su vida, honra, bienes, derechos y libertades
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