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<title>Conceptos Jurídicos</title>
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<dc:date>2026-06-17T10:57:29Z</dc:date>
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<title>Concepto jurídico 2026EE01695 del 29 de enero de 2026 sobre la entrega de ayudas humanitarias a emergencias en zonas con asentamientos ilegales - 2026EE01695F_Respuesta</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.11762/41760</link>
<description>Concepto jurídico 2026EE01695 del 29 de enero de 2026 sobre la entrega de ayudas humanitarias a emergencias en zonas con asentamientos ilegales - 2026EE01695F_Respuesta
Sí, es jurídicamente procedente la entrega de asistencia humanitaria inmediata a personas damnificadas por emergencias que habitan asentamientos humanos de ocupación ilegal, una vez se configure y declare una situación de desastre o calamidad pública, en aplicación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Se aclara que tales medidas se entregan para satisfacer las necesidades inmediatas de la emergencia en la fase de respuesta, con alcance excepcional y temporal, y no comportan, por sí mismas, reconocimiento, legalización o consolidación de la ocupación del suelo. La existencia de asentamientos humanos ilegales no excluye, por sí misma, la aplicación de la Ley 1523 de 2012, cuyo objeto es la protección de la población, los bienes y el territorio frente a eventos naturales o antropogénicos no intencionales. Esta finalidad se encuentra en armonía con los artículos 1 y 2 de la Constitución Política, que consagran la dignidad humana como principio fundante del Estado Social de Derecho y establecen como fines esenciales del Estado la protección de todas las personas en su vida, honra, bienes, derechos y libertades
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<dc:date>2026-01-29T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Concepto jurídico 2026EE01086 del 21 de enero de 2026 sobre las competencias de la UNGRD en el apoyo a inspecciones de policía en materia de desalojo - 20260127_Respuesta</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.11762/41759</link>
<description>Concepto jurídico 2026EE01086 del 21 de enero de 2026 sobre las competencias de la UNGRD en el apoyo a inspecciones de policía en materia de desalojo - 20260127_Respuesta
De conformidad con el marco normativo vigente, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD - no es competente para brindar apoyo directo a las inspecciones de convivencia y paz en la garantía de los derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional en casos de desalojo por ocupación irregular de predios. Ello obedece a que dichos desalojos constituyen actuaciones de naturaleza policiva, reguladas por el artículo 79 de la Ley 1801 de 2016, orientadas al amparo del derecho de propiedad y al restablecimiento del orden jurídico y la convivencia, y no a la prevención, reducción o manejo de riesgos derivados de amenazas naturales o antrópicas no intencionales. En consecuencia, estos escenarios resultan ajenos al ámbito material de la gestión del riesgo de desastres y no activan, por sí mismos, las competencias misionales de la UNGRD
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<dc:date>2026-01-21T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Concepto jurídico sobre 2026EE00918 del 19 de enero de 2026 sobre defensa jurídica del Decreto 1390 de 2025 – Presupuesto fáctico y suficiencia material para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social - 1. 2026EE00918_Respuesta</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.11762/41758</link>
<description>Concepto jurídico sobre 2026EE00918 del 19 de enero de 2026 sobre defensa jurídica del Decreto 1390 de 2025 – Presupuesto fáctico y suficiencia material para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social - 1. 2026EE00918_Respuesta
El presente documento analiza el cumplimiento del presupuesto fáctico exigido por el artículo 215 de la Constitución Política para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social contenida en el Decreto 1390 de 2025. Para ello, desarrolla los juicios de realidad, identidad y sobreviniencia de los hechos invocados, así como el presupuesto de suficiencia, y examina la capacidad material de los mecanismos ordinarios del Estado, en particular las asignaciones presupuestales necesarias a la UNGRD, para atender las crisis derivadas de la situación de desastre nacional por variabilidad climática declarada por medio del Decreto 1372 de 2024 y prorrogada por el Decreto 1193 de 2025, así como de las consecuencias del evento sísmico ocurrido en los municipios de Paratebueno y Medina de departamento de Cundinamarca el 8 de junio, atendidas bajo el principio de subsidiariedad en el marco de las declaratorias de calamidad pública de los territorios afectados
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<dc:date>2026-01-19T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Concepto técnico y jurídico en el marco de la Ley 1523 y el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - 20251114_Respuesta del 12 de noviembre de 2025</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.11762/41721</link>
<description>Concepto técnico y jurídico en el marco de la Ley 1523 y el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - 20251114_Respuesta del 12 de noviembre de 2025
El Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se encuentra dispuesto en la Ley 1523 de 2012, la cual plantea un régimen administrativo excepcional para atender situaciones constitutivas de desastre y de calamidad pública de forma expedita. De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 1523 de 2012, las emergencias constitutivas de desastres o calamidades públicas proceden únicamente frente a “eventos naturales o antropogénicos no intencionales”, lo cual descarta explícitamente las situaciones derivadas de atentados terroristas, por tratarse éstos de hechos humanos intencionales. Ahora bien, a pesar de la notoriedad de dicha circunstancia, se plantea la posibilidad de usar los recursos de los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres (FTGRD) dada la urgencia de adquirir bienes y servicios de forma expedita. Sin embargo, existen en el ordenamiento jurídico otros mecanismos para atender situaciones de urgencia
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<dc:date>2025-11-12T00:00:00Z</dc:date>
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